Editorial: Golpe a La Constitución


Las competencias de la Asamblea Nacional serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mientras persista la situación de desacato del poder legislativo.

A lo que factores de la Oposición y líderes políticos han catalogado la medida como un Golpe de Estado, entre ellos el presidente de la Asamblea Nacional Julio Borges
“Maduro cree que desconociendo la constitución va a salvarse de la posición de cambio que quiere el pueblo venezolano. Estamos dejando posición de la asamblea frete al a sentencia, quiero ser muy claro: es un golpe de estado. Quiero que el mundo nos ayude a decirlo con todas sus letras, en Venezuela Nicolás Maduro dio un golpe de Estado”.

En este sentido El abogado constitucionalista Hermann Escarrá señaló, en entrevista para la cadena radial YVKE Mundial que en Venezuela hay un estado derecho, democracia y orden constitucional.
"Es un despropósito hablar de golpe de Estado ", subrayó al ser entrevistado por TeleSur. Recordó que en el artículo 336 de la Constitución Nacional se consagra la omisión legislativa, y en el que caso de que se produzca por acciones inconstitucionales del Parlamento, que actualmente se encuentra en desacato y, por ende, sus actos son nulos, "entonces necesariamente debe suplirse a través del Poder Judicial", acotó.

Nosotros leímos el artículo 336 al cual se refiere Escarra y en el numeral 7 del artículo se lee textualmente lo siguiente:
“7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. 
No vemos en ninguna parte a lo que se refiere El abogado constitucionalista Hermann Escarrá.

En este mismo sentido la Fiscal General de la República Luisa Ortega Diaz se pronunció al respecto y le citamos:
“Decisiones signadas con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del orden constitucional. Es mi obligación manifestar ante el país mi alta preocupación”.

Por otra parte el artículo 333 de la Constitución dice lo siguiente:
Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo en el cuál se basan los activistas de la oposición para convocar acciones para la restitución del orden constitucional

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